Aprueba el procedimiento operativo para la atención de personas extranjeras en establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional. Distingue tres situaciones: (a) atención de emergencia, garantizada sin restricción; (b) residentes permanentes, en igualdad con ciudadanos argentinos; (c) extranjeros sin residencia permanente, que deben presentar seguro de salud o abonar previamente la prestación no urgente. El profesional de salud es el único competente para clasificar cada caso como emergencia o atención habitual. Se establecen dos circuitos de cobro: recupero a la aseguradora (con seguro) o presupuesto y pago previo (sin seguro). Alcanza sólo a establecimientos del Estado nacional; no involucra hospitales provinciales ni municipales.
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https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345792/20260811