El DNU 70/2023 derogó la Ley 18.828 (que regulaba los alojamientos turísticos y su clasificación por estrellas), la Ley 18.829 (que exigía a las agencias de viaje inscribirse en un Registro y obtener licencia previa) y la Ley 26.356 (tiempo compartido). La clasificación hotelera deja de ser obligatoria y las agencias pueden operar sin el registro habilitante. La Ley Nacional de Turismo 25.997 no fue derogada y sigue vigente. En paralelo, la derogación de la Ley de Alquileres —también por el DNU 70— liberó los contratos y aceleró el viraje de propietarios hacia el alquiler temporario tipo Airbnb, con efecto sobre el mercado residencial de las ciudades turísticas.
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Boletín Oficial — DNU 70/2023 (BORA 21-dic-2023), arts. 348-350: deroga las Leyes 18.828, 18.829 y 26.356; la Ley 25.997 sigue vigente. Crecimiento del alquiler temporario en CABA (más de 15.000 unidades, +62% desde 2019) y presión sobre el alquiler residencial: El Cronista, Infobae, Ámbito Turístico, Abogados.com.ar.